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 Licencia de tiro con arco

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Solrrak Nacnol
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Solrrak Nacnol

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MensajeTema: Licencia de tiro con arco   Licencia de tiro con arco EmptyLun Abr 05, 2010 2:12 am

¿Alguien aqui presente sabe donde puedo tramitar la licencia de tiro con arco, para que no me multen por tener una arco y usarlo?
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Marser
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MensajeTema: Re: Licencia de tiro con arco   Licencia de tiro con arco EmptyLun Abr 05, 2010 10:25 am

Yo me iba comprar un arco en el decathlon y me dijeron que me la tramitaban ellos. Creo que con que vayas a la comisaria vale, alli te dicen como, pero vamos, que no lo se
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Sylcred
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MensajeTema: Re: Licencia de tiro con arco   Licencia de tiro con arco EmptyMar Abr 06, 2010 9:23 pm

Movido a la armería creo que es más apropiado
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Merath
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MensajeTema: Re: Licencia de tiro con arco   Licencia de tiro con arco EmptyMar Abr 06, 2010 10:56 pm

en el decathlon lo que te tramitan es una liencia de tenencia y transporte, que te autoriza a llevar el arco de un lado a otro y tenerlo en casa.

la tramitacion d euna licencia d etiro es mas complicada, creo recordar que cuando me informe me dijeron que debia etsar apuntado a un club de tiro, y estar federado o algo asi.

De todas maneras es cosa de informarse bien porque un arco de 30 libras no suppone mucha potencia y se recomiendadn para que los usen los niños, con lo cual no se si estaran exentos de los tramites de licencia de tiro o se rigen por otra legislacion
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Marser
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MensajeTema: Re: Licencia de tiro con arco   Licencia de tiro con arco EmptyMar Abr 06, 2010 11:13 pm

No sabia eso que dices de la licencia Merath. Yo le pregunte a un chico de decathlon que si necesitaba licencia y que tenia que hacer y me dijo que ellos lo tramitaban. Quizas eso signifique que es un arco de poca potencia y no haga falta sacarle mas cosas.
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Solrrak Nacnol
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MensajeTema: Re: Licencia de tiro con arco   Licencia de tiro con arco EmptyMiér Abr 07, 2010 1:15 am

Los arcos de 30 libras no deben ser muy potentes, porque se supones que son los reglamentarios para un ReV. Si encuentro algo mas de información sobre la licencia lo pondre.
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Marser
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MensajeTema: Re: Licencia de tiro con arco   Licencia de tiro con arco EmptyMiér Abr 07, 2010 5:28 am

Buenas. Vemgo del decathlon de comprarme el arco y preguntar. Como Merath bien ha dicho, la licencia que ellos te tramitan por 6€ te permite el transporte del arco y su utilización unicamente en tu propiedad privada. Para usarlo en la calla necesitas unirte a un club. Yo le he contado para que lo iba a isar (maquillandolo un poco) y me ha dicho que no cree que haya problema en el caso de que las felchas vayan capadas y con una bola de gomaespuma en la punta. Todo sera jugarselo.
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Kyra
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MensajeTema: Re: Licencia de tiro con arco   Licencia de tiro con arco EmptyMiér Abr 07, 2010 6:17 am

Yo también vengo pensando en comprarme un arco. He escrito un mail a la federación aragonesa de tiro con arco para consultarles lo de la licencia. Cuando me contesten os cuento.
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sir-william
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MensajeTema: Re: Licencia de tiro con arco   Licencia de tiro con arco EmptySáb Abr 10, 2010 1:18 am

aver voy por partes , tener en cuenta varias cosas con un arco .
1 es un arma , y si la licencia te la tramitan en el sitio de compra o en la malloria de sitios de compra.
2 es ilegal y esto lo digo muy enserio , llevar arcos fuera de un sitio de entrenamiento abilitado y legalizado para ello . su trasporte a de ser en su funda y en la parte de atras del veiculo .
no creo que las autoridades ponga ninguna pega si es para recreacion , pero jamas pueden llevarse junto a flechas reales , y sobre todo jamas de los jamases se pueden llevar flechas con punta de caza (triangular)
un arco de iniciacion esta entre 22 y 25 libras y es potente al impacto a unos 5 0 6 metros .
uno de 45 libras entra dentro de el rango de arcos de caza
uno de 70 libras es de caza mayor , y a 20 metros seria muy peligroso al impacto
un arco requiere un minimo de practica y entrenamiento . uno arco de 25 libras nos pude soltar un buen golpe en el atebrazo si no sabemos colocarnos y si no llevamos proctector .
ademas un arco necesita cuidados aunque sea de fibra ,hay que tener la cuerda simpre engrasada y tenerla desmontada cundo no se use el arco , porque la cuerda se deteriora rapidamente con el uso,y hay peligro de rotura. no dejar al sol el arco o a cambios de temperatura . hay que tener mas cuidado con los de madera.
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Licencia de tiro con arco Ono0101
Licencia de tiro con arco Bowprogression1
Licencia de tiro con arco 93828553
Licencia de tiro con arco Waringmethod
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Licencia de tiro con arco Archery39
aunque como veis por muy muy poco dinero se puede hacer uno de pvc barato y seguro
Licencia de tiro con arco CIMG3441
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Licencia de tiro con arco CIMG3439
en las asociaciones americanas el maximo de fuerza que se permite en rol en vivo son 25 libras , en este video uno de los participates se le rompe la nariz tras recibir un impacto con un arco de treinta libras.

aqui podemos ver a camara lenta alguien con protector como golpea la cuerda en su brazo , como tiene el protector y esta bien colocado casi no impacta.

aqui podemos ver a alguien inesperto tirando , si colocarse devidamente , con consecuencias dolorosas, no os engañeis el daño es por la velocidad de la cuerda y eso la tienen tambien los arcos poco potentes. a de entrenarse , llevar buen protector.
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sir-william
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MensajeTema: Re: Licencia de tiro con arco   Licencia de tiro con arco EmptyMiér Nov 17, 2010 8:07 pm

Ley de Armas y Tiro con Arco
Lunes 03 de Mayo de 2010 16:00
La normativa vigente sobre armas se encuentra recogida en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, publicado en el B.O.E. nº 55/1993. Dicho R.D. es consecuencia, su vez, de lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana y la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas Pdf.

El Reglamento establece que la competencia en la materia es del Ministerio de Interior, particularmente en la Dirección General de la Guardia Civil, en quien recae la aplicación de la ley y los criterios de interpretación de la misma. Los arcos se encuentran catalogados en la categoría 7.5, junto con los fusiles lanza-arpones para pesca submarina y los lanzadores de líneas de pesca.

Observaciones:

Existen numerosas lagunas en cuanto a reglamentación específica para los arcos ya que el Reglamento está especialmente enfocado hacia las armas de fuego, pero en sus aspectos generales es, lógicamente, de total aplicación a cualquier arma. La dificultad más grande, desde el punto de vista legislativo, reside en el hecho de que los arcos no son armas que se puedan considerar como un todo (como por ejemplo una pistola o un fusil) y, sobre todo, que carecen de números de serie y, por lo tanto de guía de armas. En consecuencia, el Reglamento centra la legalización de la tenencia y uso de los arcos en la figura del propietario.

En este sentido, el documento que, a todos los efectos, sustituye a la licencia de armas al uso, es la licencia deportiva federativa de arquero, como queda recogido en el artículo 54.4 del Reglamento, donde se establece que se puede adquirir un arco, siempre que se acredite ante el establecimiento vendedor y se consigne en sus libros la respectiva tarjeta deportiva en vigor.

Es necesario hacer una puntualización sobre el término "tarjeta deportiva". No se trata de la licencia deportiva federativa de arquero, sino de un documento que registra la adquisición y tenencia de un arco, pero que, en ningún caso, autoriza su uso. Sólo la licencia federativa autoriza la tenencia y uso de un arco. En muchos establecimientos de venta de artículos deportivos (como Decathlon), cualquier persona puede adquirir un arco, cumplimentando la mencionada tarjeta deportiva, pero, ¡¡no podrá usarlo hasta que no disponga de la licencia federativa!!. Hay tres artículos del Reglamento que merecen especial mención:

Artículo 11: "La fabricación de armas sólo se podrá efectuar en instalaciones oficialmente controladas, que se someterán a las prescripciones generales y especiales del presente Reglamento, aunque la producción se realice en régimen de artesanía. Para todos aquellos arqueros amantes aficionados al "bricolage arqueril", se da la paradoja de que el Reglamento les prohíbe fabricarse arcos, pero, una vez fabricado, estando en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor, ya es legal que lo tengan y lo usen. Curioso ¿No?

Artículo 146: 1. "Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad". Lo establecido en este artículo es muy importante ya que determina con precisión dónde se puede utilizar un arma y matiza en el apartado 2 del mismo artículo: 2. "Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento…". Además deja al "prudente criterio de las autoridades y sus agentes" apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo.

Artículo 147: 1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

Artículo 147: 2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.

b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.

c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

A la luz de lo establecido en este artículo, cobra especial relevancia la observación de las reglas de seguridad que habitualmente existen en las instalaciones de tiro, así como la necesidad de mantener una actitud responsable en el manejo del arco, en todo momento.

Para los organizadores de eventos: No dejar nunca de comunicar a las autoridades los eventos que se organicen. La Guardia Civil puede, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento, en todo momento y sin necesidad de aviso previo, inspeccionar cuantas veces entienda necesario las instalaciones donde se realicen actividades de tiro.

Para los arqueros: Siempre que transportemos o usemos el arco, debemos llevar con nosotros la licencia federativa en vigor, ya que, como se ha visto, es el único documento que nos autoriza la tenencia y uso de un arco.

Es muy importante transportar el arco en condiciones que, a la vista de cualquier agente de la Guardia Civil o Policía Municipal, en su caso, de la impresión de seguridad y que no supone ningún peligro para la seguridad ciudadana que, en el fondo, es lo que busca el Reglamento. Esto es muy fácil de conseguir con los arcos recurvados ya que, habitualmente, van desmontados en sus estuches. Pero no sucede lo mismo con los arcos compuestos o tradicionales: o - En el caso de los compuestos, si se llevaran flechas de caza, que las puntas nunca no vayan montadas en los tubos y todo el material vaya en sus correspondientes estuches. o -

En el caso de los tradicionales, por supuesto el arco sin montar y las flechas en su estuche. Nunca las llevéis al aire en el carcaj. Nunca discutir con el agente de la autoridad, hacerle ver, con nuestras mejores formas que estamos llevando el arco a nuestro lugar de práctica o de competición o de regreso a nuestro hogar, etc. Y que, tal y como lo llevamos no supone un peligro latente. Si, a pesar de todo lo anterior, nos incautaran el arco, debemos protegerlo de usos indebidos, bloqueando las poleas de los arcos compuestos con unas bridas o candado, quitando la cuerda de los arcos recurvados y tradicionales.

Link interesante: Asociación Española para Defensa del Arquero

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MensajeTema: Re: Licencia de tiro con arco   Licencia de tiro con arco EmptyMiér Abr 13, 2011 7:29 am

Hola a todos,

Navegando por la red he acabado por encontrar este tema, y cómo arquero olímpico y antiguo jugador de rol que soy creo que puedo daros unas cuantas indicaciones sobre este tema, ya que el desconocimiento del mismo es considerable.

A ver si consigo explicarlo de manera simple:

Antes de nada, un arco es un arma, y cómo tal su uso y tenencia se encuentran regulados por la ley de armas.
Esto tiene algunos inconvenientes, ya que dicha ley se redactó pensando sobretodo en las armas de fuego, y crea algunas incongruencias cuando se aplica a los arcos. Aún así, es la ley, y nos guste o no hay que cumplirla (O no, y arriesgarse a acabar en el calabozo y delante de un juez. Allá cada uno...)

La susodicha ley es de aplicación a TODOS los arcos, sin excepción (A no ser que hablemos de uno de juguete, de los que venden en los chinos, y aúyn así habría que ver si son legales cómo juguetes y si han pasado todos los controles pertinentes...).
Debido a esto, todos los arcos, ya sean los del Decathlon, o el arco compuesto de poleas mas potente se miran de igual manera según la ley.
No hay excepciones, ni por potencias de arco, ni por edad, ni por ser un arco de iniciación, ni por ser un arco tradicional, etc.

Para poder usar un arco es necesario disponer de una tarjeta federativa en vigor, que única y exclusivamente se puede conseguir siendo miémbro de un club de tiro con arco federado.

La tarjeta que expiden en el Decathlon por 6€ es un permiso de tenencia y transporte, y no autorizan el uso del arco bajo ninguna circunstancia. Ni siquiera en propiedad privada (Lo cual es ilegal a todos los efectos), ni en lugares cerrados. NUNCA. (De hecho, la existencia de esta tarjeta se debe a un vacío legal, o mas bien a una "omisión" legal, y su existencia tiene los dias contados si no ha desaparecido ya...)

De la misma manera, la ley de armas prohíbe su fabricación a particulares, por lo que cualquier arco funcional de fabricación casera, por simple que sea, es ilegal. Lo cual es una incongruencia proveniente de las armas de fuego, pues la mayoría de arcos tradicionales, longbows y similares de calidad no son fabricados en grandes empresas si no por artesanos experimentados...

Así que resumiendo, y cómo antiguo rolero, sé que esto no os va a gustar, pero siempre es mejor saber la verdad, no? Rolling Eyes :

- Usar un arco del Decathlon sin estar federado por un club es ilegal, en todas las circunstancias.
- Fabricarse un arco casero funcional es ilegal
- Usar un arco fuera de una instalación o centro deportivo autorizado para tal efecto es ilegal.
- Usar un arco para disparar a una persona (Aunque sea con poca potencia, y con flechas adaptadas a tal efecto) es ilegal.

Ya véis, todo es ilegal, y en todos los casos, punible por la ley... Aunque por supuesto, eso será si os pillan... pirat

Sobre el tema de las potencias, que veo que también hay cierta confusión, hablando de arcos recurvados modernos (Cómo los del Decathlon, por malos que sean):

- 10 a 20 libras: Arco de iniciación infantil
- 20 a 25 libras: Arco de iniciación adulto
- 25 a 45 libras: Arco de competición adulto
- más de 45 libras: Unicamente usados por atletas profesionales.

Éstas relaciones varian según el tipo de arco, por ejemplo los de caza serán más potentes, por lo que el tiempo de apuntado y precisión será menor; los longbows, pese a tener potencias nominales elevadas imprimen poca fuerza a la flecha debido a su bajo rendimiento, etc.
Un arquero con cierta práctica podría matar a una persona con un arco de iniciación a una distancia de 10 o 20 metros, y yo con mi arco olímpico lo mismo pero a 90 metros...
No es algo cómo para tomarselo a broma.

Saludos!
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sir-william
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MensajeTema: Re: Licencia de tiro con arco   Licencia de tiro con arco EmptyMiér Abr 20, 2011 11:35 pm

hola deagol si as leido mis post anteriores yo ya venia diciendo eso mismo . como fabricante de arqueria tradicional , e puesto la legislacion sobre arcos .
ocurre que ya que es ilegal , las autoridades estan haciendo la vista gorda , en recreacion medieval y en rol en vivo . porque en ocasiones se pueden ver actuaciones y batallas presididas por ajentes de la utoridad y auspiciadas por instituciones municipales , yo siempre lo he dicho y lo sigo diciendo . hay actividades como el airsoft que son en este momento ilegales aunque proximamente va a ser ratificada una legislacion soobre esto . que hacemos eliminar los arcos del rol en vivo , pues no ciertamente no hay otros caminos , nuestros caminos an de ser incluir el rol en vivo dentro de un marco legal , en el primer borrador de la asamblea de rol en vivo , se contempla que los jugadores de rol que vallan a usar un arco an de estar federados por un club de arqueria , sirve esto de algo , pues si y no , si la guardia civil o la policia nos quieren multar y retirar el arma , lo haran bajo el auspicio de la legislacion vijente , pero si estamos en posesion de la licencia federativa , y dentro de una actividad , bajo el seguroi de responsavilidad civil ect... pues no sera tan sencillo que lo puedan hacer , y de este modo conseguir mediante reglamento interno poder estar con el tiempo legislados dentro del reglamento de armas , como una nueva actividad , como a ocurrido con el airsoft .
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